Subsidios

Bono de 180,000 pesos: quiénes pueden canjearlo antes de que termine octubre

Que no se te pase la fecha para poder adquirir tu bono, avísale a tus cuidadores
jueves, 19 de octubre de 2023 · 18:29

Para aquellas personas con discapacidades, así como sus cuidadores, los cuales pertenezcan al servicio de bonos canjeables por alimentos de la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, podrán llevar a cabo el proceso para recibir los bonos correspondientes al mes a partir de ahora y hasta el próximo domingo 29 de octubre del presente año.

Entre aquellos que serán beneficiadas por este subsidio se encuentran 12.900 personas con discapacidad, y cuyos cuidadores deberán dirigirse a los almacenes Colsubsidio en las localidades de Antonio Nariño, Chapinero, Usme, Bosa, Kennedy, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, Teusaquillo, Barrios Unidos, Sumpaz, Usaquén y Engativá, así como Ciudad Bolívar, La Candelaria, San Cristóbal, Tunjuelito, Fontibón, Los Mártires, Suba y Santa Fe.

Los horarios en los que los cuidadores de estas personas beneficiadas podrán reclamar su bono son de lunes a domingo a partir de las 8:00 de la mañana y hasta las 9:00 de la noche, y serán atendidas sin restricción alguna de horario.

Es importante recordar que el canjeo del bono no podrá llevarse a cabo si se hace en un almacén diferente al asignado a la localidad de residencia de la persona con discapacidad a la que se estará ayudando.

X @integracionbta

Las personas asociadas a los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social deberán acercarse a los centros de atención y dar a conocer cuál es el convenio al que pertenecen, accediendo al canje de alimentos por el valor de $180.000 cada bono otorgando únicamente su número de cédula.

Requisitos para ingresar al servicio de Integración Social

- Contar con medios para preparar y consumir alimentos. 

- Cumplimiento a lo establecido en el documento oficializado: “Acta de compromiso de los participantes con la SDIS” vigente.

- Persona con discapacidad sin generación de ingresos por concepto de pensión igual o superior a un SMLV.

- Persona con discapacidad sin generación de ingresos por vinculación laboral formal con un ingreso igual o superior a un SMLV.

JAP

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