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Elecciones: de cuánto es la multa por no asistir como jurado de votación este 29 de octubre

Las elecciones territoriales están a la vuelta de la esquina, y con ello las designaciones de quienes servirán como jurado de votación.
miércoles, 4 de octubre de 2023 · 13:45

Cada vez está más cerca la fecha para la celebración de las elecciones territoriales pactadas para el próximo 29 de octubre en las que los colombianos saldrán a las urnas para elegir a sus representantes y gobernantes en diversos puestos.

Para estas elecciones, se elegirán gobernadores, diputados para las asambleas departamentales, alcaldes, concejales de todos los municipios del país y ediles, por lo que para tan importante jornada electoral, la participación de los jurados de votación es fundamental.

Los jurados tienen la responsabilidad de que las elecciones se lleven a cabo sin contratiempos, garantizando un funcionamiento óptimo que permita el desarrollo de unos comicios en orden, por lo tanto aquellos que hayan sido designados y no respeten el llamado deberán pagar una multa, dado lo importante de su papel.

Esta es la multa por no asistir como jurado de votación

 El articulo 5 de la Ley 163 de 1994 establece que todas aquellas personas que sin causa justificada no desempeñen sus labores como jurado de votación o abandone dicho cargo será destituido de su puesto en caso de tratarse de un servido publico, o pagar una multa de $ 10.000.000 que son diez salarios mínimos mensuales vigentes. En ese mismo sentido, los jurados que no firmen las actas de escrutinio también serán sancionados con una multa de diez salarios mínimos.

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Sin embargo, hay algunas excepciones señaladas en el Código electoral que exonera a quienes no hayan acudido a desempeñar sus funciones como jurado, una de estas justificaciones es que la persona designada o uno de sus familiares cercanos tenga una grave enfermedad o muera, siempre y cuando esto ocurra el mismo día o tres días antes de la jornada.

Por otro lado, si la persona no reside en el lugar donde fue designado para servir como jurado, está inscrito para votar en otro municipio o es menor de 18 años tampoco será objeto de sanciones.

¿Cómo saber si soy jurado de votación?

Miembros de partidos o movimientos políticos, empleados públicos o de empresas privadas hasta estudiantes que tengan más de 18 años están capacitados para servir como jurado en las elecciones del 29 de octubre, por lo que en caso de ser designado, el ciudadano deberá acudir a una serie de capacitaciones para llevar a cabo su labor, misma que no es remunerada.

 A partir del 3 de octubre, es posible realizar la consulta en el sistema sobre las personas que fueron seleccionados como jurados. Para ello es necesario ingresar a la página de la Registraduría Nacional y dirigirse a la opción ‘servicios a la ciudadanía’, luego seleccionar ‘consulta de jurados de votacón’. Una vez aquí solo resta ingresar el número de cédula y en caso de ser elegido el sistema lo notificara con el puesto que corresponda.

AG