Estas son las FECHAS para el PAGO de PRIMA
Aquí los detalles sobre el pago de la prima de mitad de año en Colombia.
Los ciudadanos colombianos que son empleados de manera formal se mantienen a las expectativas cuando se acerca la mitad del año pues esperan el pago de la prima, un beneficio al que todos los trabajadores tienen derecho.
La bonificación entrega a los empleados el equivalente a la mitad de su salario mensual si es que cumplieron con los días de trabajo que le corresponden en el primer semestre del año, es decir 180 días de labor.
Con esto en cuenta desde mayo muchos de los trabajadores comienzan a preguntarse cuándo es que estarán recibiendo este esperado pago de mitad de año, por lo cual el Ministerio del Trabajo establece las directrices para que todos obtengan el beneficio.
¿Cuándo se paga la prima?
El Ministerio de Trabajo determina que la remuneración se debe realizar semestralmente y corresponde a 15 días de trabajo, aunque cabe señalar que el beneficio también tiene que entregar a los que llevan a cabo sus actividades por día, sin embargo el monto que reciban será diferente.
Con esto en cuenta, y de acuerdo a los lineamientos del Ministerio, al ser una bonificación semestral, los pagos para los trabajadores deben estar llegan a mas tardar el 30 de junio, por lo tanto el pago puede verse reflejado en una de las dos quincenas del mes de junio en su nomina.
¿Qué pasa si no recibo el pago de la prima a tiempo?
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el empleador que no cumpla con el pago de las prestaciones sociales de ley será acreedor a una multa que oscila entre 26,31 y 1.31.6565 Unidades de Valor Unitario (UTV), lo cual es equivalente a una sanción económica entre 1.000.000 y 5.000 millones de pesos.
La entidad también establece que los pagos de la prima se deben realizar a las personas que hayan prestado sus servicios pero ya no sostienen relaciones con la empresa. Si el empleador no cumple con sus responsabilidades deberán enfrentar una indemnización moratoria, estipulada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo la cual indica que ese debe abonar al trabajador una cantidad equivalente a su salario por cada día de retraso y por un periodo máximo de 24 meses.
AG