Para tener en cuenta

Fotomultas: cómo impugnarlas en Colombia en 3 simples pasos

Esto es lo que debe saber sobre el funcionamiento de las fotomultas así como el proceso para impugnar.
miércoles, 19 de julio de 2023 · 14:47

El los corredores viales de las principales ciudades de Colombia se encuentran instaladas cámaras de fotodección cuyo objetivo es el que mantener un control constante de la movilidad vehicular para de estar manera reducir los riesgos de accidentes que derivan del exceso de velocidad.

Estos dispositivos se encuentran activos todos los días a lo largo de la jornada, por lo que en cualquier momento puede recoger evidencia de infracciones por parte de los conductores, que luego pasan a ser evaluadas por las autoridades quienes determinarán o no si son merecedores de una multa.

Foto: IG  sectormovilidad

Causas que motivan una posible infracción

Entre los motivos más comunes por los que se emite una sanción se encuentran: el exceso de velocidad, no respetar el paso de peatones, no realizar la revisión del pertinente del vehículo, conducir por sitios prohibidos o no portar el seguro obligatorio de accidentes.

Una vez que las cámaras detecten alguno de los casos antes mencionados, se envían las evidencias a las autoridades de tránsito, y a la par se hace una consulta en el RUNT para validar los datos del vehículo. Si se compruebe la sanción se hace la notificación correspondiente al propietario.

Tras concluir la verificación a través de lo que captaron las cámaras, avanza un nuevo proceso en el que se determinaría la responsabilidad del infractor en caso de que haya cometido una falta; por otro lado, si no es merecedor de obtener un comparendo, las pruebas van directo al archivo sin repercusiones.

Foto: IG  sectormovilidad

¿Cómo impugnar un comparendo?

Luego de recibir un comparendo, el presunto infractor deberá comparecer ante la autoridad y aceptar los cargos o negarlos siempre y cuando cuando se apegue a los once días hábiles desde el momento que recibió la notificación.

En caso de no acudir a responder, el infractor tendrá que responder a la sanción y si se presenta este panorama, la persona tiene la oportunidad de hacer un curso pedagógico tras la notificación del comparendo, una opción que le generara un 50% de descuento al momento de pagar su multa.

Si por el contrario, la persona decide impugnar la sanción, porque es su derecho, tiene que, en prime lugar, agendar una cita de impugnación dentro de los 11 días hábiles tras ser notificado por medios electrónicos, sin embargo si la notificación fue en tránsito, son cinco días lo que tiene para agendar.

El presunto infractor puede comunicarse al (601)-364 9400, comunicarse con un asesor mediante chat o videollamada o acudir a un punto presencial para agendar; tras ello deberá asistir el día y la hora seleccionados y presentar la pruebas que demuestren su inocencia. Cabe señalar que los espacios para comparecer dependen de la disponibilidad de citas.

AG

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