Obligaciones
Declaración de Renta: quiénes tienen que declarar ante la DIAN antes del 1 de septiembre
Los contribuyentes deben tener presentes los últimos dos dígitos de su NIT para cumplir en la fecha designada.Esta semana da inicio a un nuevo ciclo para que las personas naturales cumplan con su declaración de renta correspondiente. Desde el lunes 28 de agosto y hasta el viernes 1 de septiembre, quedó establecido el plazo para realizar esta obligación tributaria.
¿Quiénes deben hacer su Declaración de Renta?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha dispuesto los plazos de acuerdo a los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) o de la cédula de ciudadanía. En consecuencia, las personas cuyos documentos finalicen en los siguientes dígitos deben cumplir con su declaración en estos días de la semana:
28 de agosto: Dígitos terminados en 25 y 26.
29 de agosto: Dígitos terminados en 27 y 28.
30 de agosto: Dígitos terminados en 29 y 30.
31 de agosto: Dígitos terminados en 31 y 32.
1 de septiembre: Dígitos terminados en 33 y 34.
¿Cuál es la multa por no declarar la renta?
Es importante recordar que la multa mínima a pagar ante la Dian por incumplir con esta obligación es de $424.000 para el año en curso. Si el contribuyente realiza la declaración un día después del plazo estipulado, deberá abonar esta suma, incluso si el monto a pagar es cero.
Por otro lado, existe una sanción por presentar la declaración de manera extemporánea. Esta sanción equivale al 5% del impuesto a cargo y se incrementa cada dos meses después de la fecha límite de pago.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señala que la declaración de renta se basa en las transacciones financieras realizadas el año anterior, lo que justifica la fijación de límites para cumplir con este impuesto.
Entre los criterios de revisión de la Dian se encuentran los ingresos, activos, compras, gastos, depósitos y transferencias del año fiscal anterior. En función de estos aspectos, los contribuyentes deben tener en mente las siguientes condiciones al realizar su declaración de renta:
- Patrimonio bruto al cierre del año gravable 2022 igual o superior a $171'018.000.
- Ingresos brutos del año gravable iguales o superiores a $53'206.000.
- Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $53'206.000.
- Valor total de compras y gastos igual o superior a $53'206.000.
- Monto acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras igual o superior a $53'206.000.
AG