Exige tus derechos
Cómo ahorrar dinero si vives en un conjunto en Bogotá
Algunos cargos extras que podrían estarte haciendo no deberían ser incluidosEl vivir en una propiedad horizontal viene con muchos acuerdos de convivencia que deben llevarse a cabo para que todos los inquilinos lleven un día a día sin contratiempos.
Entre los temas que se tratan antes de acceder a vivir en conjunto se habla el tema del ruido, el uso de las áreas comunes, el correcto manejo de los desechos, solo por nombrar algunos; esto sin hablar del tema del parqueadero, el cual puede representar un costo importante, pero del que no muchos conocen a detalle.
De acuerdo con lo estipulado en la Secretaría Distrital de Gobierno, estos hogares pueden generar el cobro del parqueadero en áreas comunes hasta que se haya aprobado la decisión con más de un 70 por ciento dentro de la junta de propietarios, antes de ello no suele considerarse algo legal, pero la gente sigue pagando por ello.
Una vez se haya tomado la decisión por parte de los dueños de las viviendas, ahora se tendrá la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario y así poder expedir la resolución de facturación para presentar las declaraciones tributarias necesarias, por lo que aquel inquilino que pague po el parquiadero deberá recibir una factura donde le acrediten el uso del servicio.

Así pues, bajo estos dos requerimientos se convierte en legal el cobro del parqueadero en conjuntos, pero en caso de no cumplirlo, puede llegarse a considerar como un acto ilegal que vendrá acompañado de repercusiones, por lo que los vecinos podrán ahorrarse algo de su dinero si el lugar en donde viven no cumple con estas normas.
Uso exclusivo de los parqueaderos en un conjunto
Es importante recalcar que el dinero que se acumule por el uso de estos parqueaderos deberá ser utilizado únicamente para el mejoramiento y mantenimiento del condominio y no podrá utilizarse, bajo ningún caso, para beneficio de particulares, pues esto también podría acarrear una sanción.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 675 de 2001, los parqueaderos de visitantes son considerados de uso exclusivo, pero como se mencionó anteriormente no deberían afectar el valor de la vivienda por la que se está pagando, a menos de que se tenga un acuerdo entre todos los vecinos.
JAP