Para tener en cuenta

Anota la forma para ahorrate $650 mil en un día en Bogotá

Conoce el motivo por el que evitarás gastar esa suma si cumples con una tradicional medida.
viernes, 26 de enero de 2024 · 09:45

El día sin carro y sin moto es una medida que se implementó en el año 2000, gracias a una iniciativa del alcalde Enrique Peñalosa con el objetivo de promover formas de movilidad más sostenibles y la reducción de emisiones de dióxido de carbono. Desde esa fecha hasta hoy el artículo se ha modificado y ya se sabe cuándo será la próxima jornada.

El próximo jueves no se podrá circular. Fuente: Archivo.

Será el próximo jueves 1 de febrero cuando las motocicletas y vehículos particulares no podrán circular desde las 5:00 a. m. hasta las 9:00 p. m., por lo que quienes movilizarse deberán hacerlo en transporte público. Al tratarse de una obligación, ya que pertenece al Decreto 036 de la Alcaldía Mayor), su incumplimiento acarrea consecuencias.

Esto tiene que ver con que, si no cumplen con el acatamiento, deberán abonar 649.995 pesos que es la nueva suma establecida para los infractores según el Código Nacional de Tránsito de tipo C14.

La anterior jornada sin carro ni motos que se hizo en al ciudad, el 21 de septiembre, significó una mejora en la emisión de material particulado y la calidad del aire, pues al menos el 50 % de dióxido de carbono fue la reducción.

Para esa jornada, habrá que movilizarme por medio del transporte público. Fuente: Archivo.

Quiénes pueden circular

  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas con medidas de protección.
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de transporte de valores.