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Se confirmó el monto que recibirán en diciembre los pensionados en Colombia
En nuestro país los pensionados tienen derecho a recibir la prima una sola vez durante el año.Muchos empleados en Colombia quieren tener el dinero que merecen y el mes de diciembre no es la excepción, ya que supone el pago de la prima, que también incluye a quienes reciben su pensión cada mes. De acuerdo con lo expresado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima es una prestación social que corresponde a un valor promedio (quince días de salario) por el tiempo laborado en la empresa, la cual cada empleador debe reconocer como un mérito al servicio que le brindan sus trabajadores.
En otra instancia, esta ley también establece que este incentivo se debe pagar dos veces al año; más exactamente, en los meses de junio y diciembre, tiempo en el cual muchas personas salen a las calles a comprar ropa, regalos y adornos que corresponden a la ocasión.
¿Qué días les corresponde el pago de la prima a los pensionados?
A la hora de hablar estrictamente de los pensionados, esto solamente tienen derecho a cobrar la prima una vez al año, es decir, en el mes de diciembre. Sin embargo, es preciso mencionar que el pago que recibirá es mucho más grande. Según el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, la prima navideña hace parte de las trece mesadas que recibe este grupo de personas cada año; por lo tanto, ello solamente la pueden cobrar en el mes de diciembre, ya que en junio no se realiza algún giro adicional al pago que corresponde a este mes.
Siguiendo esa línea podemos observar que el valor que recibirá un pensionado normalmente corresponde al doble de lo que recibe en su mesada. Por otra parte, el fondo de pensiones al que está afiliado cada jubilación deberá hacer el pago en los tiempos definidos por la ley. Por ejemplo, si una persona recibe un pago de 1.500.000 pesos al mes por su pensión, el pago que le corresponderá a la prima de diciembre es de aproximadamente 2.300.000 pesos. En cuanto a los plazos, la Ley 100 de 1993 define que el pago de la prima para los pensionados debe realizarse durante la primera quincena de diciembre; de lo contrario, el empleador (fondo de pensiones) se expondrá a duras sanciones
Por otra parte, la norma que afecta a todos los oriundos de Colombia, también reconoce el pago en el mes de junio de una bonificación adicional, conocido como la mesada 14, a unas personas que cumplen con dos siguientes requisitos:
- Pensionarse antes del 25 de julio del 2005, y con mesada que no sea superior a los 15 salarios mínimos mensuales.
- Pensionarse entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y el monto de su mesada no supere los 3 salarios mínimos mensuales.