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La lista completa de requisitos para hacer un cambio de nombre en Colombia

Hay varias razones que llevan a las personas a cambiar su nombre y esto es lo que se debe hacer para realizar el proceso.
jueves, 29 de febrero de 2024 · 12:15

Todas aquellas personas que quieran modificar su nombre o su apellido están totalmente en su derecho de hacerlo pues la ley colombiana así se los permite, tal como se encuentra estipulado en el artículo 94 del decreto 1260 de 1970 el cual señala que se puede realizar el cambio correspondiente del registro civil.

Hay varias razones por las que una persona decide cambiarse el nombre con el que fue registrado, es así que entre lo más habitual se encuentra el querer hacer una corrección por un error ortográfico, cambio de sexo o solo por no sentirse a gusto con el nombre con el que se ha identificado toda su vida.

De acuerdo con el mencionado artículo todo cambio ya sea por corregir, reemplazar o incluso añadir algo más se puede con tal de que el individuo consiga “fijar su identidad personal". En ese sentido, el decreto 999 de 1988 indica que esta conversión es posible llevarla a cabo en un notario público.

Estos son los requisitos para hacer un cambio de nombre

Como primer paso se debe obtener una copia autenticada del registro de la persona, para ello es necesario ubicar la notaría correspondiente en donde se realizó el trámite; además es indispensable contar con los documentos de identificación originales en formato físico.

Son varias las razones que motivan a un persona a cambiar su nombre. Imagen: Istock

Con todos los papeles en mano, la persona tiene que acudir a una notario para realizar una escritura publica que avale la modificación; en caso de estar en el extranjero este trámite se puede llevar a cabo en un consulado colombiano.

Es importante mencionar que una vez cumplido el proceso se requiere comenzar con la corrección del documento de identidad, para ello será necesaria la copia del registro civil en el que aparece el reemplazo o añadido al nombre del ciudadano.

Si el cambio de nombre es para un menor de edad, los padres deben acudir como representantes en la diligencia, ya que tendrán que adjuntar fotocopias de sus documentos correspondientes, como la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad.

La Cancillería colombiana hace hincapié en que este trámite se puede realizar por única ocasión en una notaría en donde los precios para diversos trámites aumentaron en este 2024, de modo que para conseguir la escritura pública del cambio de nombre hay que pagar $58.600.

AG