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Prima de $120,000: quiénes podrán recibirla en Colombia este 30 de junio

El pago de la prima correspondiente a la primera mitad del año es una prestación regulada por la Ley 1788 de 2016.
miércoles, 26 de junio de 2024 · 11:59

La última semana de junio es una fecha importante para los trabajadores colombianos, pues antes del día 30 los empleadores deben cumplir con el pago de la prima, una prestación social obligatoria para los colaboradores dependientes que equivale a un salario mensual adicional y que se paga en dos partes al año.

Este beneficio esta regulado por la Ley 1788 de 2016, la cual indica que la fecha límite para que se abone el primer desembolso a los trabajadores es el 30 de junio, esto corresponde al trabajo hecho en el primer semestre del año; por otra parte, el próximo pago de la prestación se realiza antes del 20 de diciembre, abarcando el periodo de trabajo comprendido en el segundo semestre, de julio a diciembre.

El pago de la prima es una prestación social obligatoria. Imagen: iStock

Quiénes pueden recibir una prima de $120,000

Una de las dudas más comunes que pueden surgir entre quienes recién se han incorporado a una empresa es si tienen derecho a cobrar la prima. La buena noticia para todos ellos es que aun con un mes de trabajo pueden acceder al beneficio.

Los empleados con apenas algunas semanas de trabajo y que ganan el mínimo podrán recibir una prima de $120,000 por cuestiones de calendario, pues equivale a una sexta parte del pago que se otorga a otros colaboradores de mayor antigüedad.

Por otro lado, las personas que llevan más de un año trabajando en una empresa, deben recibir la prima que corresponde a un mes de salario, que como se mencionó anteriormente, se dividen en dos partes, siendo el primera remuneración la que se entrega como máximo hasta el 30 de junio.

Imagen ilustrativa: iStock

Cabe recordar que el valor de la prima se calcula con base en el salario devengado por el empleado a lo largo del semestre, multiplicado por el número de días trabajados y el resultado se divide en 360.

Es importante aclarar que en Colombia ciertos trabajadores no reciben prima de servicios, este es el caso de algunos funcionarios públicos dependiendo su régimen, trabajadores independientes, practicantes, o empleados con contratos de prestación de servicios.

AG

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