Toma nota

De cuánto es la multa por hacer ruido en propiedad horizontal, según el Código de Policía

Esto es lo que establece la ley sobre el asunto y las consecuencias para quienes alteren el orden.
martes, 17 de septiembre de 2024 · 11:18

La propiedad horizontal en Colombia se regula mediante leyes específicas que establecen las normas para la convivencia en edificios y conjuntos residenciales. Estas regulaciones engloban aspectos como el manejo de las áreas comunes, las responsabilidades de los propietarios y también las sanciones por el incumplimiento de las reglas de copropiedad.

Lo anterior está definido en la Cartilla de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda, en donde se encuentra una directriz que aborda el tema del ruido en la propiedad horizontal, lo cual puede generar molestia o incomodidad en los residentes, e incluso a una comunidad cuando se genera un impacto negativo en los demás al momento del rebasar el máximo permitido de acuerdo con la secretaria Distrital de Ambiente.

Vecinos afectados por el ruido. Imagen: Canva

De cuánto es la multa por hacer ruido en la propiedad horizontal

El Código Nacional de Policía y Convivencia establece que existen comportamientos que ameritan ser sancionados cuando se perturba la tranquilidad y transgreden el trato respetuoso hacia las personas. Uno de ellos es el ruido en la propiedad horizontal que puede ser generado en reuniones, fiestas, a través de dispositivos de audio o maquinaria que provoca molestia por las repercusiones sonoras que tendría en otros inquilinos.

Bajo estas condiciones, las autoridades se encuentran facultadas para acudir, hacer una averiguación y desactivar temporalmente el origen del ruido que esté afectando a los residentes. Esta norma no aplica si se trata de una construcción o adecuaciones dentro de los horarios permitidos.

Imagen ilustrativa: Canva

En caso de que la persona que está generando el ruido se niegue a cesar su comportamiento, no solo tendrá que disolver la actividad que está llevando a cabo, sino también sería acreedor a una multa general tipo 3 de acuerdo con el Parágrafo 1 de la Ley 1801 del 29 de julio del 2016, el cual estipula que el infractor deberá pagar una sanción equivalente a 16 salarios mínimos diarios vigentes del año en curso.

Cabe mencionar que el sancionado que pague dentro de los primeros cinco días hábiles tras la imposición de la multa, podrá acceder a un descuento del 50% por pago oportuno. Adicionalmente, es importante destacar que las copropiedades pueden regirse bajo lineamientos particulares según lo pactado en las asambleas entre residentes, por lo que se podrían añadir multas secundarias a las establecidas por la ley para quien excede los límites de ruido.

AG