Obligación tributaria

Toma aire antes de conocer de cuánto es el aumento mensual si no declaras renta

Omitir esta obligación conlleva sanciones económicas que se incrementan con cada mes de retraso.
jueves, 26 de septiembre de 2024 · 13:59

La declaración de renta es un trámite que ciertos ciudadanos y empresas deben realizar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para reportar sus ingresos, deudas, bienes y deducciones correspondientes durante el año fiscal.

Sin embargo, quienes no cumplen con este deber están sujetos a sanciones económicas que repercuten severamente en el bolsillo de los contribuyentes. De acuerdo con el Estatuto Tributario, esta penalidad incluye multas por extemporaneidad, que se calculan en función del tiempo transcurrido desde la fecha límite de la declaración.

Este es el aumento mensual por no declarar la renta

La sanción básica por omitir la declaración de renta antes de la fecha límite equivale al 5% del impuesto a cargo. Esto significa que dicho porcentaje se aplica sobre el valor final que debe pagarse una vez liquidado el impuesto.

Por el contrario, si la declaración de renta no arroja un monto a pagar, la multa se calculará por el 0,5% del valor de los ingresos brutos del contribuyente. Así lo establece el artículo 641 del Estatuto Tributario, el cual, también añade que la sanción mínima para este 2024 corresponde a $471.000, esto significa que solo por rebasar un día la fecha de la declaración, esa es la cantidad a pagar.

Si en definitiva la persona no cumplió con sus deberes fiscales, será sujeto a una sanción equivalente al 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos totales que generó durante el periodo a declarar, o también se puede hacer el calculo tomando el 20% de los ingresos brutos reportados en la última declaración de renta presentada. La cantidad más elevada será la que se tome en cuenta para establecer la sanción.

Las personas naturales tienen hasta el 24 de octubre para presentar su declaración de renta. Además, para conocer la fecha límite del trámite, es necesario revisar los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) y consultar el calendario de la DIAN en este enlace.

AG