Economía

Devolución del IVA 2025: quiénes son los beneficiarios a partir de este 13 de febrero vía DPS

La entidad informó las fechas de pago del programa social. De esta manera, serán más de 2 millones de hogares en situación de pobreza quienes recibirán este subsidio.
miércoles, 12 de febrero de 2025 · 07:01

El Gobierno de Colombia anunció cambios en el programa de la Devolución del IVA para este 2025. Este ajuste dejará sin beneficio a gran parte de la población que anteriormente lo recibía. Esta medida busca optimizar el presupuesto destinado a subsidios y enfocarlo en los sectores más vulnerables.

La Devolución del IVA es un programa de asistencia social implementado por el Gobierno de Colombia con el objetivo de compensar a los hogares de bajos ingresos por el impacto del impuesto al valor agregado en su economía. A través de este subsidio, se busca aliviar la carga fiscal de las familias más vulnerables y mejorar su poder adquisitivo.

Devolución del IVA 2025. Fuente: iStock.

De esta manera, el lunes pasado, el Departamento de Prosperidad Social (DPS), anunció las fechas de los pagos correspondientes a la Devolución del IVA de los ciclos 5 y 6 del año 2024. Por otro lado, el director del Departamento de Prosperidad Social (DPS), Gustavo Bolívar, indicó que se destinarán más de COP $400.000 millones de pesos para cubrir los pagos de estos dos ciclos.

Además, informaron que los pagos se harán el 13 de febrero para hogares bancarizados con el Banco Agrario; y el 19 de febrero con la modalidad de giro. Finalmente, Bolívar invitó a los hogares beneficiarios a que inicien proyectos productivos que les permitan dejar de depender de este subsidio: “Estos subsidios no son efectivos para erradicar la pobreza; serán transformados con economía productiva y asociativa”.

Devolución del IVA 2025. Fuente: iStock.

¿Quiénes podrían dejar de recibir la Devolución del IVA en Colombia?

El gobierno colombiano anunció que este año el subsidio Devolución del IVA sólo se entregará a hogares calificados en situación de pobreza extrema, según es Sisbén IV. De este modo, quedarán excluidos aquellos que no pertenezcan a las siguientes categorías:

  • Pobreza extrema: hogares en las categorías A01 a A05 del Sisbén IV.
  • Pobreza moderada: hogares en las categorías B01 a B04 del Sisbén IV.