¡Atención!
Se confirmó una pésima noticia para todos los colombianos que viven en conjuntos residenciales
Cierta actividad realizada por estos conjuntos conlleva la imposición del impuesto sobre el valor agregado.Cuando se realiza una actividad comercial o de servicios dentro de un conjunto residencial, como el caso de ventas o actividades que impliquen la prestación de servicios, es posible que se deba aplicar el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).
Con lo anterior en cuenta, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hizo un importante anuncio dirigido a las propiedades horizontales, a las cuales informó que deberán pagar el IVA debido a una práctica relacionada con el uso de las zonas comunes.

Esta es la actividad por la que los conjuntos residenciales tendrán que pagar impuesto a la Dian
A través de un comunicado, la entidad indicó que las propiedades horizontales deberán pagar el IVA por el cobro a visitantes en los parqueaderos. Esto se da en el marco de la asamblea de propietarios de conjuntos residenciales, que se celebra en marzo y donde se tratan diversos temas, siendo este uno de los más relevantes en la agenda.
La DIAN indicó que el arrendamiento de un espacio común, como los parqueaderos para visitantes, representa un ingreso para el conjunto residencial. Por lo tanto, dicha práctica se considera una actividad comercial que genera beneficios, lo que obliga a aplicar el gravamen.

En este contexto, la DIAN instó a los conjuntos residenciales y edificios a actualizar sus datos en el Registro Único Tributario (RUT) y a comenzar el proceso de facturación electrónica. El incumplimiento de este requisito obligatorio podría acarrear severas sanciones. Cabe mencionar que esta normativa, que anteriormente solo era válida para propiedades comerciales o mixtas, ahora también se extiende a las unidades residenciales.
La DIAN permite evitar el pago del IVA sobre los parqueaderos si se cumplen ciertas condiciones. Un funcionario de la entidad se encargará de verificar que las actividades se ajusten a las normas para exonerar el impuesto.
La imposición del IVA no depende de la persona que use los espacios, sino de cómo se gestionan. Así, los sitios comunes como el salón social o los parqueaderos para visitantes no deben tener IVA si no se generan ganancias para el conjunto residencial. Sin embargo, si no se paga el cargo cuando corresponde, la unidad podría recibir multas por parte de la DIAN.
AG