Obligaciones

Estos son los 7 tipos de propiedades exoneradas de pagar el Impuesto predial en Bogotá

Este es uno de los impuestos que están próximos a pagarse, según el calendario tributario de la DIAN.
viernes, 7 de marzo de 2025 · 12:40

El impuesto predial es un tributo que deben pagar los propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes inmuebles en Bogotá. El calendario tributario de la DIAN indica que este pago está próximo a realizarse, por lo que los contribuyentes deben estar atentos a las fechas establecidas para evitar sanciones y aprovechar los posibles descuentos por pronto pago.

Para calcular el impuesto predial en Bogotá, se deben tener en cuenta algunos factores, como el valor catastral, que es el valor que tiene el bien inmueble según la Secretaría Distrital de Hacienda. Este se calcula tomando en cuenta tanto el terreno como las construcciones que tenga el inmueble.

Si bien muchos propietarios están obligados a pagar el impuesto predial, hay ciertos tipos de propiedades exoneradas de saldarlo en 2025. Cabe mencionar que la declaración deberá realizarse hasta el próximo 9 de mayo.

Cálculo del impuesto predial. Imagen: iStock

Estos son los tipos de propiedades exoneradas de pagar el impuesto predial

De acuerdo con la información oficial, las propiedades exoneradas de pagar el impuesto predial en 2025 incluyen: salones comunales, viviendas de estratos 1 y 2, templos religiosos, bienes de uso público (como parques y plazas), predios de entidades sin ánimo de lucro, tumbas y bóvedas funerarias, así como instalaciones militares.

Esta clase de predios, al estar exentos del pago, no tienen la obligación de realizar el trámite correspondiente ni de saldar la deuda asociada, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad vigente.

Imagen ilustrativa: iStock

Por otro lado, los propietarios de predios residenciales y no residenciales tienen la posibilidad de optar por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas para el impuesto predial. Este esquema se divide en cuatro cuotas, cada una con su fecha de pago establecida: la primera el 6 de junio, la segunda el 8 de agosto, la tercera el 3 de octubre y la cuarta el 5 de diciembre.

Este sistema permite a los dueños distribuir el pago en varias cuotas, lo que facilita el cumplimiento de la obligación tributaria sin que represente una carga financiera significativa al desembolsar grandes sumas de dinero en una sola exhibición.

AG