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Se confirmó la fuerte medida que la DIAN aplicará a colombianos que vivan en estos barrios

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales advirtió el problema usual en parqueaderos de conjuntos residenciales.
miércoles, 9 de abril de 2025 · 18:30

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tomo una determinante decisión respectos a la cantidad de viviendas residenciales, las cuales han tomado la costumbre de arrendar sus parqueaderos a particulares. La entidad explicó que las propiedades horizontales que arrienden espacios comunes, deberán asumir el pago del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) cuando se realicen cobros a visitantes o se alquilen dichos espacios a terceros. 

Esta medida se ampara en el artículo 462 del Estatuto Tributario de Colombia, que representa una actividad de explotación económica y no una contribución al mantenimiento del conjunto residencial. Es por ello que los ingresos derivados del arrendamiento de parqueaderos se consideran gravados con IVA. En ese sentido, la DIAN enfatizó que el alquiler de estos espacios comunes constituye una actividad de carácter comercial, ya que genera ingresos adicionales a la copropiedad. En consecuencia, la unidad residencial debe actualizar su Registro Único Tributario (RUT) y dar inicio al proceso de facturación electrónica, conforme a las disposiciones legales vigentes. 

¿Qué otros motivos tuvo la DIAN para tomar esta medida? 

Entre las numerosas multas y sanciones que podrían incluir multas significativas, algo que obligaría a las propiedades horizontales a realizar ajustes importantes en su cumplimiento tributario. Además, la DIAN ha reiterado la necesidad de que los conjuntos residenciales y edificios adopten el cumplimiento de la normativa, y recomienda a sus administradores buscar asesoría profesional para evitar penalizaciones. 

Por otro lado, la entidad destacó que es fundamental mantenerse al tanto de los cambios normativos relacionados con la aplicación del IVA en este tipo de servicios. Las disposiciones no solo afectan el arrendamiento de parqueaderos, sino también la renta de otras zonas comunes, como piscinas, áreas de barbacoa (zonas BBQ), salones sociales, entre otros espacios utilizados con fines distintos a la convivencia habitual de los residentes. 

Por último, hay que la DIAN también aclaró que existen casos en los que el arrendamiento de parqueaderos no está sujeto al IVA. El servicio debe estar excluido explícitamente del impuesto y, según el descriptor 1.5 del Concepto Unificado 001 de 2003, el IVA se aplica a bienes y servicios dependiendo de la naturaleza de la actividad económica. 

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