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Qué sucederá con mi salario si participo en el Paro Nacional del 27 y 28 de mayo

El Ministerio del Trabajo emitió una circular en la que aclara la situación respecto al salario de los trabajadores, tanto del sector público como privado, y su derecho a participar en esta jornada.
jueves, 29 de mayo de 2025 · 10:40

Este miércoles 28 y jueves 29 de mayo, diversas centrales obreras y sindicatos han convocado a un Paro Nacional en respaldo a las reformas promovidas por el Gobierno. De esta manera, buscan que las iniciativas sociales impulsadas por el presidente Gustavo Petro avancen en el Congreso.

Se espera la participación de trabajadores de diversos sectores y organizaciones sociales, por lo que ante esta convocatoria suele surgir la duda sobre lo que sucederá con el salario de quienes participen en el ‘Paro Nacional de 48 horas’, que ha sido programado en las principales ciudades y en otras de carácter intermedio.

Imagen ilustrativa: iStock

¿Qué pasa con el salario de los que participan en el Paro Nacional?

Sin importar si se trata de empleados públicos o privados, el cuestionamiento que surge en cada llamado de esta índole es si el empleador tiene permitido descontar parte del sueldo al trabajador que se integra en las manifestaciones.

En el caso de los empleados que participan en el paro, el Ministerio del Trabajo emitió la Circular Externa 0061, en la que se establece que los trabajadores tienen derecho a formar parte en las jornadas de manifestación, sin que ello sea motivo de sanciones, represalias o descuentos salariales.

De presentarse alguna de estas situaciones, los afectados podrán levantar su queja y la cartera iniciará un proceso administrativo. Para ello, se han habilitado varios canales de atención, como la línea gratuita nacional 018000 112518, el conmutador en Bogotá (601) 5185830, o el sitio web oficial, con el fin de dar seguimiento a cualquier reporte que lo amerite.

A través de su cuenta en X, el Ministerio del Trabajo reiteró que garantiza el respeto a los derechos laborales y recordó a los empleadores públicos y privados que 'cualquier vulneración será investigada'.

Por su parte, en la sentencia C-090 de 2024, la Corte Constitucional enfatizó que el derecho a la reunión y la protesta no debe ser objeto de sanción ni de restricciones por ningún motivo.

AG