Se confirmó una feliz noticia para muchos conductores colombianos
El panorama para los conductores en Colombia trae novedades alentadoras de cara a 2026. con la publicación de las tarifas del SOAT para 2026 se confirmaron beneficios clave.
El panorama para los conductores en Colombia trae novedades alentadoras de cara a 2026. En medio de los constantes ajustes a tarifas, seguros y trámites obligatorios, una nueva disposición legal promete aliviar el bolsillo de miles de personas que se movilizan a diario por las ciudades del país, especialmente quienes han optado por alternativas de transporte más sostenibles.
La noticia llega en un contexto en el que el parque automotor asegurado sigue creciendo. Según la Superintendencia Financiera, durante 2025 el número de pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) aumentó un 7%, al pasar de 9,9 millones a 10,6 millones. Ahora, con la publicación de las tarifas del SOAT para 2026, se confirmaron beneficios clave y, sobre todo, exenciones que marcan un cambio importante en la movilidad urbana.
¿Qué cambió con el SOAT y la nueva ley en 2026?
A finales de diciembre, la Superintendencia Financiera dio a conocer los valores del SOAT para 2026 y ratificó la aplicación de tarifas diferenciales y beneficios para 14 categorías de vehículos que renueven su seguro. Sin embargo, el cambio más significativo llegó con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, aprobada en julio del año pasado.
Esta norma busca facilitar el acceso a medios de transporte alternativos, reducir trámites y costos para los usuarios, e incentivar la movilidad sostenible. En ese marco, se estableció que ya no será obligatorio portar licencia de conducción ni adquirir el SOAT para ciertos vehículos, siempre que cumplan con los parámetros técnicos definidos por la regulación.
¿Qué vehículos quedan exentos de licencia y SOAT en Colombia?
De acuerdo con la Ley 2486 de 2025, quedan exentos de la obligación de licencia de conducción y del SOAT quienes se movilicen en vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Para estar cobijados por la norma, estos deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Que el vehículo, incluida su batería, no pese más de 60 kilogramos, o que, aunque pese más, no supere los 40 km/h.
- Que pertenezca a la categoría definida por el Ministerio de Transporte, con una potencia máxima de 1.000 vatios. En este grupo se incluyen bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas y dispositivos similares, que podrán circular sin estos documentos bajo las condiciones establecidas.
Además, la ley fija reglas claras para su uso: la edad mínima es de 16 años (o 12 años si se utilizan exclusivamente en ciclorrutas) y la velocidad máxima permitida es de 25 km/h en cicloinfraestructura y de 40 km/h en vías autorizadas. La medida apunta a incentivar la compra y el uso de medios de transporte amigables con el medioambiente, sin descuidar la seguridad vial.