Se confirmó una feliz noticia para los trabajadores colombianos: así pueden obtener más días de descanso en 2026
El año 2026 traerá novedades favorables para miles de trabajadores en Colombia, en el marco de la implementación gradual de la reforma laboral.
El año 2026 traerá novedades favorables para miles de trabajadores en Colombia, en el marco de la implementación gradual de la reforma laboral. Aunque varias de sus disposiciones comenzaron a aplicarse en 2025, algunas de las más esperadas entrarán plenamente en vigor durante el próximo año, generando un impacto directo en la calidad de vida y el equilibrio entre trabajo y descanso.
Además de la reducción de la jornada laboral semanal de 44 a 42 horas a partir de junio de 2026, la legislación vigente contempla beneficios adicionales que muchos empleados desconocen. Entre ellos se destacan los días de descanso compensatorio asociados a la participación en los procesos electorales, un derecho respaldado por normas claras del Ministerio del Trabajo.
Descanso laboral por ejercer el derecho al voto
Durante 2026 se celebrarán en Colombia las elecciones al Congreso de la República, el 8 de marzo, y la primera vuelta de las elecciones presidenciales, prevista para el 31 de mayo. En este contexto, la ley establece que los trabajadores que ejerzan su derecho al sufragio podrán acceder a medio día de descanso compensatorio remunerado.
Así lo estipula el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, que señala que este tiempo libre debe ser solicitado al empleador dentro de los 45 días posteriores a la votación y disfrutado de común acuerdo durante el mes siguiente. Este beneficio aplica tanto para empleados del sector público como privado y busca incentivar la participación democrática, garantizando que el ejercicio del voto no implique una afectación en la jornada laboral ni en el salario del trabajador.
Jurados de votación: ¿Quiénes pueden sumar más de un día libre?
Por su parte, el Ministerio del Trabajo recuerda que los ciudadanos que sean designados como jurados de votación tendrán derecho a un día completo de descanso compensatorio remunerado, de acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986). Este día libre debe otorgarse dentro de los 45 días siguientes a la jornada electoral, previa acreditación del cumplimiento de la función.
En los casos en que un trabajador sea jurado de votación y, además, ejerza su derecho al voto, podrá acumular ambos beneficios: un día completo de descanso por ser jurado y medio día adicional por sufragar. Para acceder a estos descansos, el empleado deberá presentar al empleador el respectivo certificado de votación, documento expedido oficialmente al finalizar la jornada electoral. De esta manera, algunos trabajadores podrán disfrutar de más de un día de descanso remunerado en 2026, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.