Guía para conductores de vehículos en Colombia: ¿cómo saber si una multa por exceso de velocidad es correcta?
Esto es lo que deben saber los conductores colombianos a la hora de ser detenidos por un agente de tránsito con motivo de un presunto exceso de velocidad. Esta es la manera de comprobar tal multa.
Todos los conductores de vehículos deben respetar la normativa vigente. Sin embargo, la multa por exceso de velocidad sigue siendo un tema central en la seguridad vial de Colombia
Sin embargo, puede suceder que a la hora de ser advertido por un agente de tránsito, un conductor tenga cierta duda acerca de su exceso de velocidad. En este tipo de situaciones, existe un dispositivo que puede comprobar tal multa. Conoce de qué se trata.
¿Cómo saber si una multa por exceso de velocidad es correcta?
Puede suceder que un agente oficial de tránsito le informe al conductor que ha cometido una infracción por exceso de velocidad. De acuerdo con el creador de contenido Señor Biter, el conductor debe preguntarle al agente si posee el dispositivo certificado y autorizado que pueda demostrar que ha superado el límite máximo permitido.
Si la autoridad no posee este dispositivo y, por lo tanto, no cuenta con la herramienta para demostrar el exceso de velocidad, entonces no puede efectuar el comparendo. Esta infracción suele tener un valor de 604.100 pesos.
A su vez, el creador de contenido aclaró que lo ideal en momentos como este es tener una cámara instalada en el vehículo. De esta manera, el conductor podrá respaldar su inocencia y evitar los comparendos injustos.
¿Cuál es la velocidad máxima permitida en las carreteras nacionales de Colombia?
La velocidad máxima permitida en las carreteras nacionales y departamentales de Colombia para vehículos particulares está estipulada por el Ministerio de Transporte. El número puede variar en áreas específicas donde se establecen límites inferiores como en zonas urbanas, túneles o vías con condiciones especiales.
Estos son los límites de velocidad establecidos en Colombia:
- 30 kph: zonas escolares y zonas residenciales
- 50 kph: vías urbanas y municipales
- 80 kph: vías rurales
- 90 kph: carreteras nacionales y departamentales
- 120 kph: vías doble calzada que no contengan pasos peatonales