Nacional
DIAN 2022: fechas y calendario de la declaración de renta Colombia
Que no se te pase el díaPara aquellos ciudadanos y colombianos que tienen una alta cifra de ganancias, comisiones, compras, o ingresos en general, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emite de manera anual un calendario para la declaración de renta y aquí te decimos las fechas en las que tendrás que llevar a cabo tu trámite.
De acuerdo a la DIAN, los grandes contribuyentes con un NIT que termina en 7,8,9 o 0, cuentan con un plazo para pagar su segunda cuota de impuesto entre el 19 y el 22 de abril; mientras que los NIT terminados en 1,2,3,4,5 y 6 ya cuentan con fechas caducadas, pues fueron entre el 7 de abril al 18 del mismo mes.
El siguiente período de pago para la tercera cuota será desde el 7 de junio hasta el 21 del mismo mes, considerando que cada día representa el plazo máximo de los dígitos del 1 al 0 consecutivamente.
Para las personas jurídicas, el plazo para pagar la declaración de renta y la primer cuota comenzó el 7 de abril y terminará el 6 de mayo; este 19 de abril podrán pagar aquellos cuyo NIT terminen 31-35; el 20 los 36-40; el 21 serán los 41-45 y el 6 de mayo será el último día para los que su NIT termine en 96-00.
Por último, las personas naturales que tienen que pagar su declaración de renta en Colombia tienen como plazo entre agosto y octubre, todo dependiendo de sus últimos dos dígitos en el NIT; las fechas van desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre.
¿Quiénes deben declarar renta ante el DIAN en Colombia?
La declaración de renta es para aquellos ciudadanos y colombianos cuyos ingreso y egresos del año superan montos específicos de la DIAN; estos deben ser declarados para calcular los impuestos que se deben pagar. De acuerdo con la DIAN, quienes deben pagar son aquellos cuyo:
- Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a $50.831.000.
- Valor total de las compras y consumos igual o superior a $50.831.000.
- Patrimonio bruto al término del año gravable 2021 igual o superior a $163.386.000.
- Valor total de consignaciones bancarias, inversiones o depósitos supere los 50.831.000 pesos.
- Ingresos totales del respectivo ejercicio gravable iguales o superiores a 50.831.000 pesos.
JAP