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Pico y Placa: estos son los vehículos que NO CIRCULAN este 4 de julio en Bogotá

Las personas que no cumplan el Pico y Placa tendrán una multa de 522,000 pesos.
martes, 4 de julio de 2023 · 10:59

No salgas de casa sin conocer el Pico y Placa de este 4 de julio en Bogotá, el cual no permite que algunos autos particulares y taxis circulen por la ciudad, así que evítate una multa o sanción y revisa todos los detalles al respecto. 

Esta medida se implementó con la finalidad de reducir 10 por ciento de la congestión automovilística, lo que beneficiará a las y los usuarios de autos particulares y públicos, que son aproximadamente 1,750,000 personas.

Solamente hay algunos vehículos que tienen excepciones: movilidad compartida y autos eléctricos e híbridos escolares, servicio diplomático o consular y transporte de personas con discapacidad que figuren en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.

Si no perteneces a alguno de estos grupos, puedes optar por solicitar el Pico y Placa Solidario, que te permite movilizarte en tu auto particular, registrándote en este portal, donde podrás pedir un permiso por un día, un mes o hasta un semestre.

"Si necesitas movilizarte en tu vehículo particular y este tiene restricción, puedes acceder al beneficio de pico y placa solidario, que ofrece alternativas de movilidad diarias, mensuales y semestrales a los ciudadanos que requieren el permiso, cancelando la tarifa correspondiente", explicó el Gobierno de Bogotá.

Foto: Pixabay

Pico y Placa 4 de julio

  • Autos particulares: Placas terminadas en 1-2-3-4-5   Horario: 6:00 horas. a 21:00 horas.
  • Taxis: Placas terminadas en 3-4  Horario: 5:30 horas hasta las 21:00 horas.

Evita multas

Cabe recordar que aquellos conductores que no acaten la norma y transiten en un día en el que su vehículo esté impedido, serán merecedores de una multa de 522,000 pesos, además, el auto será inmovilizado y trasladado a los patios, de modo que el propietario deberá desembolsar una cantidad de dinero mayor a la inicial.

Esta sanción está contemplada por ese valor, de acuerdo al Código Nacional de Tránsito en la infracción C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”, explicó el Gobierno de Bogotá.

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