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Descubre cómo reclamar el impago de las cesantías laborales

Consulta aquí la forma de proceder en caso de que el pago no sea consignado por el empleador.
miércoles, 24 de enero de 2024 · 09:57

La Ley 50 de 1990 establece a las cesantías como una prestación que los empleadores deben pagar a sus trabajadores, se trata de un ahorro adicional al sueldo base y que de acuerdo con el Ministerio de Justicia equivale a un mes de salario por cada año de trabajo.

El noveno artículo de la norma fija a las cesantías como un derecho al que todos los trabajadores colombianos con un contrato a término fijo e indefinido pueden acceder. Esta prestación se entrega al trabajador con base a su último salario y de acuerdo con la ley, debe consignarse el último día del año anterior con fecha límite de depósito hasta el 14 de febrero, en el fondo correspondiente de empleado.

Las cesantías son un derecho al que todo trabajador debe acceder. Imagen: Iistock

¿Cuánto me deben pagar?

Además del pago completo del salario, se añade la cantidad por intereses generados hasta el 31 de enero de 2024, monto que se obtiene sumando los salarios recibidos a lo largo del año o calculado con el tiempo que el trabajador ha colaborado con la empresa o su empleador.

Los intereses son equivalentes al 12% anual o la proporción correspondiente a la fracción de los días que el trabajador se haya desempeñado en su puesto durante el año. Con ello en cuenta, para calcular los interés de la cesantía la fórmula es la siguiente: valor de cesantías X días trabajados X 0,12 / 360.

Imagen ilustrativa: Istock

¿Qué pasa si hay incumplimiento en el pago?

En caso de que el empleador incumpla en el pago de cesantías, según establece la Ley 50 de 1990, al trabajador se le deberá pagar un día de salario por día de retraso. Por otra parte, si los intereses tampoco son cubiertos por el responsable, la compañía deberá cubrir el doble del valor, es decir, el 24%.

El Ministerio de Justicia en su página oficial indica que antes de cualquier cosa si no hay pago el trabajador debe alcanzar un acuerdo con su empleador para llegar a una solución y si no procede, pude acudir con un inspector de trabajo quien brindará la asesoría pertinente sobre el asunto. La entidad pone a disposición la línea gratuita 01 8000 513 100 y la línea de atención 120 en caso de querer realizar la solicitud.

Es importante mencionar que la persona que lleve el caso no está habilitada para ordenar el pago de la prestación, pues su función en la de conciliador, pero si aún no existe una respuesta positiva del empleador, es posible demandar ante un juez laboral o civil quien sí está facultado para ordenar la consignación correspondiente. Cabe resaltar que no es necesario un abogado para realizar la demanda si el monto reclamado no está por encima de los 20 salarios mínimos mensuales.

AG

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