¿Te ha pasado?
Descubre la ley colombiana que te ampara en caso de enviar dinero por error y que no te lo quieran devolver
Esta ley te respalda en caso de haber realizado un movimiento equivocado a través de una plataforma financiera digital.En la actualidad, gestionar dinero es más práctico y sencillo gracias a las plataformas digitales y aplicaciones financieras que permiten realizar transacciones, así como acceder a servicios bancarios desde cualquier lugar y en cualquier momento.
Estas herramientas han facilitado la administración de las finanzas personales, pues a través de ellas se pueden hacer diversos movimientos, como recibir o enviar dinero, pagar servicios, gestionar ahorros y todo desde un dispositivo móvil.
Si bien gracias a la era digital hoy en día es posible llevar a cabo este tipo de transacciones, lo cierto es que también se pueden cometer errores, como enviar dinero a un destinatario incorrecto. No obstante, hay una ley colombiana que ampara a las personas en estos casos.
Esta es la ley que te ampara si enviaste dinero por error
Es habitual que cuando se comete esta equivocación, los usuarios contacten a la persona a la que le hicieron la transferencia para lograr una solución, pero bajo este escenario, hay casos en que quién recibió el dinero se niega a devolverlo.
Lo ideal, antes de realizar la acción anterior, es contactar con la entidad financiera correspondiente para que pueda ayudar en el proceso de recuperación del dinero. Sin embargo, cabe mencionar que la institución no se hace responsable de las transacciones que los usuarios cometen por error.
El Código Penal establece al respecto de esta situación en su artículo 252 que quien se aproveche de un bien ajeno “hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito” está incurriendo en un delito que se castiga con prisión de 16 a 54 meses.
Si el monto no supera los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena de prisión rondaría entre los 16 y 36 meses. En cualquier caso, la víctima puede presentar su denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en un plazo máximo de seis meses.
AG