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El Gobierno lanza mensaje de advertencia de la nueva ley contra inmovilización de motos en Colombia

La ley aplicará en ciertos casos, pero en otros el vehículo puede ser inmovilizado.
viernes, 15 de noviembre de 2024 · 11:46

El Congreso de la República sancionó la ley contra la inmovilización de motos en Colombia, la cual establece que aquellos conductores que cometan infracciones catalogadas como menores no podrán ser sujetos a la inmovilización de su vehículo por parte de las autoridades.

Es importante aclarar que la normativa únicamente aplica para cinco situaciones, y si bien el vehículo con la aprobación de esta ley no terminará en los patios, los infractores tendrán que cubrir la multa correspondiente acorde a su falta.

La ley contra inmovilización de motos en Colombia solo aplica sobre casos puntuales. Imagen: iStock

Con lo anterior en cuenta, estos son los casos en los que las autoridades no pueden inmovilizar la moto por infracciones tipo D:

- Circular en dirección opuesta a la indicada para la vía, carril o calzada.

- No detenerse frente a una luz roja o amarilla, así como ante una señal de ‘PARE’

- Conducir sobre aceras, plazas zonas peatonales y otros puntos no autorizados para circular con vehículos motorizados.

- Adelantarse a otros vehículos en zonas prohibidas.

- Realizar maniobras peligrosas que comprometan la seguridad de las personas o bienes.

El senador Gustavo Moreno impulsó esta ley cuyo propósito es alcanzar un trato igualitario entre los conductores de carros y motocicletas, pues de acuerdo con el congresista, los propietarios de estos son quienes deben hacer un gasto más elevado cuando su vehículo va a parar a los patios de la Secretaría de Tránsito.

Además, Moreno resaltó que con esta normativa se busca terminar con el “negocio de las grúas y los parqueadores”, ya que generaban mayores costos a los ciudadanos, quienes debían desembolsar una cantidad elevada incluso por encima del precio de su propio automotor.

Estos son los casos en los que las autoridades sí podrán inmovilizar la moto

Salvo los casos ya mencionados, las motos sí estarán expuestas a la inmovilización si cometen alguna de estas faltas:

- Circular por las rutas exclusivas para bicicletas o carriles destinados a este fin.

- No usar el casco de seguridad cuando sea obligatorio.

- Presentar una licencia de conducción falsa o que no corresponde al conductor.

- Conducir sin contar con los seguros exigidos por la ley (SOAT).

- Conducir un vehículo sin iluminación adecuada.

- Transportar combustibles no autorizados.

Se espera que la ley contra inmovilización de motos entre en vigor a partir de la semana del 18 de noviembre, desde esa fecha, Moreno espera que la iniciativa que promovió sea publicada en la gaceta oficial para que comience a regir y se acaben las inmovilizaciones arbitrarias contra los motociclistas.

AG