Para tener en cuenta
Toma aire antes de conocer el tiempo límite que tiene un inquilino en Colombia para entregar un inmueble de arriendo
Este es uno de los cuestionamientos más comunes entre los hogares que viven en arriendo.El arriendo en Colombia es una modalidad a la que recurren millones de personas en el país, especialmente aquellas que no poseen una vivienda propia o, en su defecto, prefieren no adquirirla por diversas razones. Esta opción permite tener acceso a un espacio para vivir sin adquirir los compromisos financieros que conlleva la compra de una propiedad.
Las personas que viven en esta condición suelen tener ciertos cuestionamientos respecto a sus derechos y responsabilidades como arrendatarios, siendo una de las dudas más comunes el tiempo límite que tienen para entregar la vivienda cuando la relación contractual con el arrendador ha finalizado.

Este es el tiempo límite que tiene un inquilino en Colombia para entregar la vivienda
Una vez que el arrendador le ha notificado al inquilino que el contrato ha terminado, la persona debe desalojar el inmueble que alquiló en un plazo máximo de tres meses. Cabe mencionar que este tiempo corresponde al arrendamiento en zonas urbanas.
El arrendador debe dar aviso por escrito sobre la desocupación de la vivienda. Además, puede finalizar el vínculo de manera unilateral si se presenta alguna de las causas específicas establecidas por la ley para recuperar el inmueble antes de que termine el plazo acordado.

Estas causales de restitución suelen estar relacionadas con situaciones como que el arrendatario no cumpla con el pago de la renta, utilice el inmueble para fines no estipulados en el contrato o no le haya dado el mantenimiento adecuado, entre otras.
No obstante, si el arrendador no tiene motivos para pedir la entrega de la vivienda, entonces deberá compensar al inquilino con una cantidad equivalente a tres arriendos, como indemnización por la interrupción del contrato de arrendamiento antes de la fecha pactada.
Otra de las posibilidades es que el arrendatario decida hacer entrega del inmueble antes de la terminación del contrato, y para ello tendrá que comunicarlo por escrito, señalando el motivo por el que desea finalizar anticipadamente la relación contractual.
AG