Agentes de tránsito
Estos son los 5 únicos documentos que un agente de tránsito puede solicitar a un conductor en Colombia
Los agentes de tránsito de Colombia llevan a cabo diversos procedimientos para garantizar el orden y la seguridad vial. Estos son los únicos documentos que pueden solicitar para cumplir su labor y no incurrir en abuso de autoridad.Según el Ministerio de Transporte y el Código Nacional de Tránsito, los agentes de tránsito de Colombia deben garantizar el cumplimiento de las normas viales. Pero también están sujetos a regulaciones claras y una de ellas son los documentos que pueden exigir en un puesto de control.
Dado que son cada vez más frecuentes los cuestionamientos y enfrentamientos con los agentes de tránsito a la hora de ejercer los procedimientos de control vial, es necesario saber cuáles son los límites legales de sus funciones. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Código Nacional de Tránsito establece que en caso de un retén, este debe estar debidamente informado y señalizado.
¿Cuáles son los documentos que un agente de tránsito puede pedirle a un conductor en Colombia durante un retén?
Según el Código Nacional de Tránsito, los agentes de tránsito solo pueden exigir los siguientes 5 documentos:
- Licencia de conducción
- Tarjeta de propiedad del vehículo
- Cédula Ciudadanía o documento de identificación
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat)
- Certificado de la revisión técnico-mecánica

¿Cuáles son las acciones que los agentes de tránsito de Colombia no deben llevar a cabo durante un retén?
Los agentes de tránsito de Colombia no pueden solicitar un documento distinto a los mencionados, pero tampoco están autorizados para retener algún documento durante un retén. La Ley 962 de 2005 señala:
"Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar, o cualquier otro documento de las personas. Si se exige la identificación de una persona, ella cumplirá la obligación mediante la exhibición del correspondiente documento. Queda prohibido retenerlos para ingresar a cualquier dependencia pública o privada"
Además, los agentes de tránsito tampoco pueden retener o quitar las llaves del vehículo a los conductores. En este sentido, la ley advierte:
“No existe disposición legal ni reglamentaria que faculte a los funcionarios de control operativo en materia de tránsito y transporte para retener o pedir a presuntos infractores la entrega de las llaves de los vehículos”.
