Cuánto tiempo debe pasar en Colombia para que prescriba una deuda y no te puedan cobrar
Muchas personas siguen recibiendo cobros por deudas antiguas sin saber que la ley establece un límite de tiempo para exigir su pago
Aunque gran parte de la población en Colombia lo desconoce, hay un límite de tiempo establecido por la ley después del cual una deuda ya no puede ser cobrada mediante procesos judiciales. En otras palabras, si el acreedor no realiza una demanda en ese lapso, el compromiso de pago desaparece. Sin embargo, muchas entidades financieras y firmas de cobranza siguen exigiendo el dinero, lo que genera confusión y temor entre quienes ya no deberían pagar.
El marco normativo del país busca frenar este tipo de acciones abusivas y resguardar a los ciudadanos que han sido acosados con insistencia por deudas antiguas. En varios casos, las comunicaciones por teléfono o mensajes continúan por años, a pesar de que legalmente ese saldo ya no puede ser exigido.

¿Cuándo se considera que una deuda ha prescrito?
El sistema jurídico en Colombia establece diferentes lapsos para que caduquen los compromisos económicos, dependiendo de su tipo. Las deudas civiles dejan de tener validez judicial tras una década, las mercantiles a los cinco años, y los documentos como letras de cambio o pagarés vencen a los tres años, contados desde el momento en que era posible exigir el cumplimiento.
Esto implica que, si el acreedor no toma acciones legales dentro del periodo correspondiente, el responsable ya no tiene la obligación formal de saldar el monto. No obstante, la deuda no desaparece del registro, simplemente no puede ser exigida mediante demandas.

La ley protege contra el acoso de los cobradores
Las normas contempladas en la Ley 1480 de 2011 y la Ley 2300 de 2023, conocida como “Ley Dejen de Fregar”, fijan reglas estrictas para evitar prácticas abusivas en la cobranza. Estas disposiciones impiden que se llame a familiares o amigos del deudor, solo permiten contactos de lunes a viernes entre 7 a.m. y 7 p.m., y los sábados hasta las 3 de la tarde, dejando fuera los feriados y los domingos.
Tampoco se autoriza a los cobradores a presentarse en el domicilio o en la oficina del deudor sin una aprobación previa. No está permitido interrogar sobre las razones del atraso, aunque sí es válido presentar opciones que se adapten a la realidad financiera de la persona.
A través de estas disposiciones, la normativa pretende ofrecer mayor seguridad a las personas con obligaciones financieras vencidas, y prevenir que sean acosadas injustamente por compromisos que ya no tienen respaldo jurídico.