Adiós a la falta de dinero: estas son las deudas que se prescriben en sólo 3 años en Colombia
Algunas deudas que dejan de ser exigibles legalmente después del tiempo señalado, sin embargo se deben tener en cuenta ciertas condiciones
Las deudas pueden convertirse en un auténtico dolor de cabeza; sin embargo, lo que muchos no saben es que en Colombia algunas de ellas tienen un plazo de prescripción, los cuales varían dependiendo del tipo de obligación.
A grandes rasgos, cuando una deuda prescribe, el acreedor pierde el derecho legal de exigir su pago a través de vías judiciales, lo que significa que ya no puede demandar al deudor ni iniciar procesos de cobro.
Existen deudas cuyos plazos de prescripción son más cortos que otros, ya que, en ciertos casos, algunas obligaciones pueden prescribir en tan solo 3 años. Esto puede representar un respiro para los deudores, pero a su vez, implica que los acreedores deben estar atentos para reclamar sus derechos dentro de ese tiempo, ya que una vez pasado el plazo, legalmente pierden la posibilidad de exigir el pago de la deuda.

¿Cuáles son las deudas que prescriben en solo 3 años?
Cuando la deuda supera este período de tiempo sin haber sido saldada, el deudor está en condiciones de notificar a la entidad acreedora sobre la prescripción, lo que le permite solicitar que se reconozca la anulación de la obligación y evitar cobros o demandas posteriores.
En ese sentido, pueden presentarse ciertas situaciones en las que las deudas prescriben, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Uno de los casos más recurrentes es el de las tarjetas de crédito, cuyas deudas, en términos generales, se cree que prescriben después de 3 años.
En algunos casos, las deudas de tarjetas de crédito pueden prescribir si están respaldadas únicamente por un pagaré. Esto se conoce como prescripción de la acción cambiaria, que es el derecho que tiene el acreedor para cobrar esa deuda mediante el título valor.

Si la entidad financiera no inicia acciones legales para cobrar ese pagaré dentro de los 3 años siguientes a la fecha en que la deuda comenzó, entonces el derecho para exigir el pago mediante ese documento puede prescribir.
Las multas de tránsito también son deudas que tienen un plazo de prescripción, según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito y Transporte. En su artículo 159 se indica que, si las autoridades no realizan el cobro coactivo de la multa dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la infracción, la deuda prescribe. Sin embargo, este plazo puede reactivarse si la autoridad notifica al deudor, lo que significa que el conteo del tiempo para la prescripción vuelve a empezar desde ese momento.
AG