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Qué pasa si un empleador no paga las cesantías antes del 15 de febrero

Conoce aquí lo que procede si el empleador no cumple con la prestación que debe consignar a sus trabajadores.
miércoles, 14 de febrero de 2024 · 13:55

Los empleadores en Colombia deben cubrir de manera oportuna el pago de las cesantías, se trata de una prestación social a la que todos los trabajadores tienen derecho aún si no cuentan con un contrato a término fijo o si se desenvuelven en el sector público o privado.

La ley establece que los empleadores tienen que consignar el pago de las cesantías a sus trabajadores antes del 15 de febrero, una cantidad que abarca el tiempo comprendido a lo laborado durante el 2023 y que se abonará al fondo en el que se encuentra inscrito el empleado.

El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 estipula que la cesantía tiene que consignarse previo a la fecha mencionada, que corresponde al periodo posterior respecto al año trabajado, en la cuenta individual del empleado en el fondo de su preferencia.

Por otra parte, el Código Sustantivo del Trabajo indica en su artículo 249 que las cesantías se deben pagar sin excepción a los trabajadores dependientes, en donde también se añaden trabajadores domésticos, quienes se desempeñan parcialmente o por días.

El pago de las cesantías se debe realizar antes del 15 de febrero. Imagen: Istock

¿Qué pasa si un empleador no paga las cesantías?

La Dirección de Inspección de Vigilancia y Control del Ministerio de Trabajo determina que en caso de que un empleador no cumpla con sus obligaciones antes del 15 de febrero será sujeto de sanciones; las empresas que no realicen el pago las cesantías en el lapso establecido tendrán que atender una sanción monetaria pagando un día de salario por cada día de retraso en la consignación.

Asimismo, el Ministerio del Trabajo puede llegar a fijar una multa que ronda entre $1.000.000 y $5.000.000 en caso de encontrar como responsable al empleador en el impago de las cesantías como resultado de la ejecución de un procedimiento sancionatorio.

Imagen ilustrativa: Istock

¿Cuánto me deben pagar?

Para calcular el pago de las cesantías se multiplica el salario mensual del empleado por el año trabajado que comprende entre el 1 de enero y el 31 de diciembre; en su defecto, si el trabajador no tuvo actividad todo el año, solo se contarán los días en que sí lo laboró.

Con esto en cuenta, la fórmula sería la siguiente considerando un salario mínimo y un total de 180 días trabajados, cuyo resultado se divide entre 360, de modo que la operación queda de esta manera: $1.300.000 x 180 /360, dejando como pago total de las cesantías $ 580.000. Cabe mencionar que este cálculo es un ejemplo ya que cada trabajador debe obtener la cantidad que le corresponde con base en sus números.

AG