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Se confirmó una pésima noticia para quienes arriendan en Colombia

Cerca de la mitad de la población vive bajo esta modalidad de vivienda.
miércoles, 28 de mayo de 2025 · 10:45

La cifra de personas que arriendan en Colombia aumenta cada vez más, al menos así lo evidenció el último reporte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el cual detalla que el 40 % de la población en el país vive bajo esta modalidad de vivienda.

Ante este panorama, resulta clave que los arrendatarios conozcan sus derechos y obligaciones para evitar conflictos y asegurar una buena relación con el propietario, quien a su vez deberá cumplir con sus responsabilidades, como mantener el inmueble en condiciones adecuadas y respetar los términos acordados en el contrato de arrendamiento.

Según el DANE, el 40% de la población en Colombia vive en arriendo. Imagen: iStock

En este documento, uno de los puntos más importantes está asociado con el pago que se debe cubrir mensualmente por el arrendamiento. Si bien este aspecto puede ser pactado entre las partes involucradas, la Ley 820 de 2003 se encarga de establecer los parámetros que regulan dichos arreglos.

En ese sentido, la mencionada normativa destaca que el arrendatario debe cumplir con su pago mensual según lo establecido en los términos del contrato, y tiene la posibilidad de hacerlo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha fijada en el acuerdo.

Lo anterior implica que el arrendatario cuenta con un plazo adicional para realizar el pago sin que esto se considere un incumplimiento del contrato, lo que le brinda mayor flexibilidad. No obstante, en caso de incurrir en una falta por retrasar el pago después del plazo previsto, el propietario tiene el derecho de imponer intereses por mora.

Imagen ilustrativa: iStock

Este es el monto adicional que debe pagar el arrendatario por incumplimiento

Los arrendatarios pueden tener que pagar un monto adicional si se retrasan en el pago más allá del lapso señalado. En este caso, el arrendador está autorizado a cobrar un 5 % extra como penalización por mora, cifra que se calcula sobre el valor mensual del arriendo. Sin embargo, este porcentaje puede variar según lo contenido en los documentos contractuales.

Si la falta de pago es recurrente, el arrendador podría iniciar acciones legales que incluirían la terminación del contrato y la restitución de la propiedad. Es decir, el arrendatario deberá entregar o devolver el inmueble al propietario debido a la omisión reiterada de sus obligaciones.

AG