Entérate
Cuál es el tope máximo que un propietario puede cobrar de arriendo a un inquilino en Colombia
Esta es la cantidad máxima que, según la ley, un arrendador está autorizado a cobrar a su inquilino.Según los resultados del informe realizado por BBVA Research, el 40 % de la población en Colombia vive en arriendo. De hecho, se trata del país de Latinoamérica con el mayor porcentaje de hogares que se encuentran en esta condición.
Debido a esta elevada cifra, millones de colombianos tienen que abonar mensualmente un monto por concepto de arriendo para seguir teniendo un techo donde vivir, lo que además representa un gasto importante dentro del presupuesto familiar.

Al tratarse de un pago recurrente, muchas personas viven en la incertidumbre respecto a los posibles aumentos que un propietario podría imponer; sin embargo, la ley es clara al establecer los límites y condiciones bajo los cuales se pueden efectuar dichos incrementos, así como fijar un tope máximo que el arrendador puede cobrar a su inquilino, para que este evite caer en situaciones de abuso.
Este es el máximo permitido que un propietario puede cobrar de arriendo, según la ley
Según lo estipulado en la Ley 820 de 2003, el canon de arrendamiento debe ser acordado por ambas partes, pero tiene una restricción fundamental: no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte que se esté arrendando.

Con base en lo anterior, si una propiedad tiene un valor comercial de 100 millones de pesos colombianos, el monto del arrendamiento mensual no puede ser superior al 1 % de esa cifra; por lo tanto, el máximo que el propietario o arrendador podría cobrar por mes sería 1 millón de pesos.
En caso de que se incurra en una falta a esta normativa, el propietario podría enfrentarse a sanciones legales, así como a la obligación de ajustar el monto del arrendamiento al límite establecido por la ley. A su vez, el inquilino contaría con el respaldo de la legislación para reclamar sus derechos y evitar pagos excesivos.
AG