Para tener en cuenta

Lanzan advertencia a trabajadores en Colombia con vacaciones acumuladas, según ley que pocos conocen

Los trabajadores tienen derecho a tomar un periodo vacacional conforme a lo establecido por la legislación laboral vigente.
jueves, 24 de abril de 2025 · 11:29

Las vacaciones son un derecho al que todo trabajador puede acceder. En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo establece los parámetros relacionados con su duración y remuneración, indicando que los empleados que hayan laborado durante un año tienen derecho a quince días hábiles de descanso remunerado.

Por otro lado, aunque la normativa laboral vigente permite la acumulación de vacaciones, esto no significa que el trabajador pueda postergar indefinidamente el periodo que le corresponde para su descanso. De hecho, corre el riesgo de perder este beneficio si no lo toma dentro del tiempo fijado por la ley o lo acordado con el empleador.

Empleado recibe vacaciones. Imagen: Canva

¿Se pueden acumular vacaciones indefinidamente?

El Código Sustantivo del Trabajo es claro en sus directrices al establecer, conforme a lo estipulado en su artículo 190, que el trabajador debe tomar al menos seis de los quince días hábiles que le corresponden como vacaciones. Los nueve días restantes pueden acumularse, siempre que exista un acuerdo con el empleador; sin embargo, es importante señalar que dicha acumulación está sujeta a un plazo determinado.

En ese sentido, la normativa manifiesta que el trabajador tiene derecho a acumular vacaciones únicamente durante dos años consecutivos. Esto significa que el periodo de descanso debe ser tomado, como máximo, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se generaron o se solicitaron.

Imagen ilustrativa: Canva

De acuerdo con una aclaración oficial realizada por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) sobre el Decreto Ley 1045 de 1978, una vez transcurrido el tiempo establecido, los días de vacaciones que le corresponden al trabajador pueden quedar sin efecto, lo que conlleva a la pérdida del derecho a acceder a ellas sin posibilidad de restitución.

Cabe destacar que la acumulación de vacaciones puede extenderse hasta 4 años para ciertos tipos de trabajadores, como técnicos, especializados, de confianza, de manejo, y los extranjeros que laboran en lugares distintos a su residencia familiar, tal como lo indica el decreto.

El empleador debe decirle al trabajador cuándo podrá tomar sus vacaciones antes de que termine el siguiente año al que le corresponde tomarlas o si el trabajador las solicita y estas deben ser concedidas, siempre y cuando no interfiera en las actividades laborales ni en el descanso del empleado.

AG