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Se confirmó una feliz noticia para los dueños de comercios en Colombia

Una modificación en la facturación electrónica facilitará el proceso para los comerciantes en el país.
jueves, 8 de mayo de 2025 · 10:55

Con el objetivo de facilitar el procedimiento de facturación electrónica en Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha implementado un cambio clave que beneficiará tanto a los ciudadanos como a los comercios, al optimizar este tipo de operaciones.

Mediante este ajuste, los emisores podrán elaborar facturas electrónicas solo con el tipo y número de identificación del cliente. Esto significa que no será necesario solicitar ni compartir datos adicionales. De esta forma, según la DIAN, el objetivo es simplificar el proceso de facturación, eliminando aspectos que anteriormente alargaban el trámite para los involucrados.

La DIAN ha implementado un cambio para facilitar el procedimiento de facturación electrónica. Imagen: iStock

El director general de la entidad, Luis Eduardo Llinás Chica, señaló que con esta iniciativa la idea es facilitar el cumplimiento tributario, ya que en algunos casos la solicitud de datos personales resulta excesiva.

Cabe destacar que la nueva medida no solo aplicará a quienes utilizan la plataforma oficial de facturación electrónica, sino también a aquellos que emplean sistemas propios desarrollados internamente por sus empresas o servicios contratados mediante proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN.

Es importante mencionar que esta iniciativa afectará a todos los sectores por igual sin importar el tipo de empresa o método empleado, con lo cual se busca que todo el proceso de emitir facturas sea más eficiente y ágil.

Imagen ilustrativa: iStock

Así funcionará el nuevo esquema de facturación electrónica

En caso de que un comprador no esté registrado en la base de datos disponible, la DIAN señala que el emisor de la factura solo podrá solicitar su nombre o razón social, así como el tipo o número de identificación. Si el comprador desea recibir su documento por correo electrónico, deberá proporcionar esta información.

Ante la ausencia de un correo electrónico, la empresa deberá limitarse a entregar una copia impresa de la factura y no solicitar datos adicionales, como dirección o número de teléfono. Dicha reglamentación está contenida en el artículo 35 de la Resolución 165 de 2023.

AG