Normas en propiedad horizontal
Parqueaderos en conjuntos: la solución que pocos conocen
Una norma vigente aclara cómo deben usarse los parqueaderos en los conjuntos y qué reglas se deben respetar.En Colombia, el problema del parqueadero en los conjuntos residenciales ha sido una fuente constante de disputas entre propietarios y residentes. Muchas veces, la falta de claridad en la asignación y uso de estos espacios termina afectando la convivencia en propiedad horizontal.
Una ley vigente resuelve gran parte del conflicto.
La Ley 675 de 2001 establece cómo deben manejarse los parqueaderos en edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal. Según el artículo 22, estos pueden asignarse en uso exclusivo siempre que no contradigan las normas urbanísticas y que su distribución sea equitativa. Esto significa que un residente puede tener un espacio fijo, pero no se convierte en dueño de él.
¿Qué parqueaderos pueden asignarse en los conjuntos?
Solo los parqueaderos que hacen parte de los bienes comunes del conjunto pueden asignarse en uso exclusivo, y siempre deben contar con aprobación en asamblea. Además, es necesario que el reglamento interno lo contemple. Según la ley, esta asignación no implica propiedad privada, pero sí otorga derechos de uso definidos.
El abogado Javier Rincón, experto en propiedad horizontal, afirma: “El uso exclusivo no transforma el carácter común del bien. Lo que se otorga es el derecho a usarlo bajo ciertas condiciones”. Esto ha sido clave para prevenir conflictos y evitar que los residentes se apropien irregularmente de espacios compartidos.

Lo que no se puede hacer con un parqueadero de conjunto
Hay límites importantes que deben respetarse. Por ejemplo:
- No se pueden asignar parqueaderos de visitantes.
- No se puede construir ni modificar el espacio asignado.
- No se pueden vender los derechos sobre el parqueadero.
La ley prohíbe tajantemente que el constructor o propietario inicial vendan el uso exclusivo de estos bienes comunes. Esta medida busca evitar que se privatice lo que es de todos sin la aprobación de los copropietarios.

Obligaciones y costos del uso exclusivo
Los copropietarios que tienen asignado un parqueadero exclusivo deben asumir algunas responsabilidades. Deben pagar una compensación económica por el uso, establecida por la asamblea. También están obligados a asumir los gastos por daños o deterioros que causen en ese espacio.
En palabras de María Paula Gómez, administradora de conjuntos en Bogotá, “hay quienes creen que tener un parqueadero asignado los hace dueños, pero la ley es clara: es un bien común y hay que respetar las reglas colectivas”.
La solución está en cumplir la norma, respetar los acuerdos y garantizar el uso equitativo de los espacios. Sólo así se puede lograr una convivencia armónica y sin conflictos innecesarios.