Economía
Se confirmó lo que sucederá con un porcentaje del sueldo de los colombianos
Aquellos que más capacidad de ahorro tengan terminarán contribuyendo en la financiación de los $ 223.000 de la renta básica solidaria destinada a los adultos mayores que no cuenten con recursos.En Colombia el sueldo de empleados tendrá una afectación significativa a partir de julio de 2025, no solo por la jornada laboral que pasará de 46 a 44 horas semanales, sino por la nueva Ley 2381 de 2024 aprobada por el Congreso de la República, que empezará a regir y donde se incluye un artículo que implica un descuento para algunos pensionados. Lo cierto es que la Corte Constitucional podría tumbar la Ley 2381 de 2024 de reforma pensional, pero mientras el Gobierno Nacional sigue adelantando todo lo necesario para que la nueva ley entre en vigencia desde el 1 de julio.
Hay que decir que entre los artículos aprobados en la reforma hay uno que incluye un nuevo descuento para algunos de los pensionados, con el cual se financiará el Fondo de Solidaridad Pensional para aquellos que no lograron pensionarse.

¿De qué se trata el Fondo de Solidaridad Pensional?
El Fondo de Solidaridad Pensional tiene como objetivo subsidiar a los trabajadores que por su nivel de ingresos no alcanzan a hacer los aportes correspondientes para garantizar su pensión. En ese sentido, existen pensionados a los que les descontarán para financiar el fondo. De acuerdo con el artículo 20, existe Obligatoriedad y monto de las cotizaciones en la reforma pensional, que indica que quienes más capacidad de ahorro tengan, mayor será su contribución al Fondo de Solidaridad Pensional, de esta manera:
- Quienes tengan un ingreso base de cotización igual o superior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), y menor a siete smlmv (entre $ 5.200.000 y $ 5.200.000) (salario de 2024), ingresando al Fondo de Solidaridad Pensional 1,5 % de su ingreso base de cotización.
- Quienes tengan un ingreso base de cotización igual o superior a siete smlmv y menor a once smlmv, entre $ 5.200.000 - $ 14.300.000, tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de 1,8 % de su ingreso base de cotización.
- Quienes tengan un ingreso base de cotización igual o superior a 11 smlmv y menor a 19 smlmv, entre $ 14.300.000 - $ 24.700.000, tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de 2,5 % de su ingreso base de cotización.
- Quienes tengan un ingreso base de cotización igual o superior a 19 smlmv y menor o igual a 20 smlmv, entre $ 24.700.000 - $ 26.000.000, tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de 2,8 % de su ingreso base de cotización.
- Quienes tengan un ingreso base de cotización superior a 20 smlmv ($ 26.000.000) tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de 3 % de su ingreso base de cotización.
- Los pensionados con una mesada superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de subsistencia en un uno por ciento 1 %, Y los que devenguen más de 20 salarios mínimos contribuirán en un dos por ciento 2 % para la misma cuenta.