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DIAN: a partir de qué día de agosto las personas naturales deben presentar la Declaración de renta en Colombia

¡Atención contribuyentes! La DIAN ya fijó el calendario oficial: si no declaras renta en tu fecha asignada, podrías enfrentar sanciones.

Escrito en Nacionales el
Comunicadora social, graduada en Comunicación Digital e Interactiva. Especializada en periodismo y redacción en el área de estilo de vida. Habilidades en Marketing digital, community management y edición de contenido para medios.
DIAN: a partir de qué día de agosto las personas naturales deben presentar la Declaración de renta en Colombia
Colombia, impuestos, DIAN. Que día presentar la declaración de renta. Canva

A partir del 12 de agosto de 2025, las personas naturales en Colombia deberán comenzar a presentar su Declaración de Renta correspondiente al año gravable 2024. Así lo informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que estableció un calendario escalonado que se extenderá hasta el 24 de octubre. Cada persona tendrá una fecha específica asignada, según los dos últimos dígitos del NIT o número de cédula.

Declaración. Fuente: Canva

Fechas clave: así será el calendario en agosto

La entidad tributaria colombiana organizó un cronograma escalonado para reducir aglomeraciones y hacer más ágil la presentación de impuestos. El lunes 12 de agosto será el turno de quienes tengan cédula o NIT finalizados en 1 y 2. Luego, se continuará asignando una dupla de números por jornada laboral. Por ejemplo, el martes 13 corresponderá a los terminados en 3 y 4, el miércoles 14 a los que concluyen en 5 y 6, y así sigue el orden.

Este esquema seguirá hasta el jueves 29 de agosto para los dígitos 25 y 26. La programación se extenderá durante septiembre y octubre, concluyendo el jueves 24 de octubre con los ciudadanos cuyos documentos finalicen en 99 y 00. Es clave consultar la fecha específica para no incurrir en penalidades.

Renta. Fuente: Canva

¿Quiénes están obligados a declarar renta este año?

De acuerdo con la DIAN, deben declarar quienes hayan recibido durante 2024 un total igual o mayor a $65.891.000 en entradas económicas. También aplica para quienes, al finalizar el año, posean bienes que superen los $211.792.500 o hayan efectuado gastos, pagos con tarjeta o movimientos en cuentas que lleguen a ese mínimo.

Incluso si no se alcanza el límite de ganancias o riqueza, pero sí el de transacciones financieras, la obligación de declarar sigue vigente. Es necesario tener respaldo documental de egresos, rentas y propiedades. Omitir información o no tener pruebas puede generar multas o llamados formales por parte de la autoridad fiscal.